Diferencia entre aval y garantía

¿Cuál es la diferencia entre aval y garantía en un préstamo?

Aval y garantía son dos conceptos muy relacionados, pero no significan exactamente lo mismo. La diferencia principal es que la garantía es el concepto general que sirve para respaldar el cumplimiento de una obligación, mientras que el aval es una forma concreta de garantía en la que interviene un tercero que responde si el deudor no cumple.

Por eso, un aval puede funcionar como una garantía, pero no todas las garantías son avales. Un préstamo puede estar respaldado por la responsabilidad personal del solicitante, por un bien concreto o por la intervención de otra persona que asuma determinadas obligaciones.

Entender esta diferencia es importante antes de pedir financiación, firmar como avalista o aceptar un contrato en el que aparezca alguno de estos términos.

Aval y garantía: la diferencia en una frase

La manera más sencilla de distinguir ambos conceptos es la siguiente:

Una garantía es cualquier mecanismo que respalda el cumplimiento de una obligación. Un aval supone que otra persona o entidad responde si el obligado principal no cumple.

Por tanto, la garantía es el concepto más amplio. El aval constituye una modalidad concreta dentro de los mecanismos utilizados para reforzar el cumplimiento de una deuda u otra obligación.

Aspecto Aval Garantía
Qué es Una forma concreta de respaldo El concepto general
Quién o qué responde Un tercero, denominado avalista El patrimonio o un bien, según el tipo
Cuándo actúa Cuando se produce el incumplimiento previsto en el contrato Depende de la garantía acordada
Ejemplo habitual Una persona avala un préstamo Una vivienda actúa como garantía hipotecaria

Las consecuencias concretas siempre dependen de lo establecido en el contrato. Por eso, antes de firmar, es fundamental comprobar quién responde, durante cuánto tiempo y en qué situaciones puede reclamarse el pago.

¿Qué es una garantía en un préstamo?

Una garantía es el respaldo con el que cuenta el acreedor frente al riesgo de que una deuda no sea devuelta según las condiciones acordadas.

En el ámbito de los préstamos y créditos, no existe un único tipo de garantía. Conviene diferenciar principalmente entre la garantía personal y la garantía real.

Garantía personal

La garantía personal se basa en la responsabilidad patrimonial de quien asume la deuda.

Esto significa que el prestatario no ofrece necesariamente un bien concreto como respaldo de la operación, sino que responde de las obligaciones asumidas con su patrimonio conforme a las condiciones y límites legalmente aplicables.

Por este motivo, decir que un préstamo no tiene un avalista no significa automáticamente que no exista ningún tipo de responsabilidad por parte del prestatario.

QueCrédito dispone de una guía específica sobre los préstamos con garantía personal, donde se explica con mayor detalle cómo funciona este concepto.

Garantía real

En una garantía real, el respaldo de la deuda está vinculado a un bien concreto.

El ejemplo más conocido es la garantía hipotecaria. En este caso, un inmueble queda vinculado al cumplimiento de la obligación según las condiciones establecidas en el contrato.

También existen otras operaciones en las que determinados bienes pueden utilizarse como respaldo de una deuda.

La diferencia fundamental es que aquí existe un bien concreto vinculado a la obligación, mientras que en el aval aparece un tercero que asume el compromiso de responder en las circunstancias establecidas.

¿Qué es un aval y quién interviene?

Un aval es una forma de garantía en la que una persona física o jurídica, denominada avalista, respalda el cumplimiento de una obligación asumida por otra persona.

En una operación de este tipo suelen intervenir tres figuras:

El deudor o avalado, que es quien asume la obligación principal.

El acreedor o beneficiario, que es quien tiene derecho a exigir el cumplimiento.

El avalista, que respalda al deudor y puede tener que responder si se produce el incumplimiento previsto en el contrato.

El Banco de España explica el aval como un contrato en el que una persona garantiza las obligaciones de otra y asume el pago de una deuda si esta última no lo hace.

Por tanto, la característica que distingue al aval es la intervención de ese tercero.

Diferencias entre aval y garantía

Aunque ambos conceptos están relacionados, existen varias diferencias importantes.

El aval es una forma de garantía

“Garantía” es el término general. Un aval sirve para garantizar una obligación, pero existen otros mecanismos distintos para respaldar una deuda.

En el aval interviene un tercero

En un aval aparece otra persona o entidad que asume determinadas obligaciones si el deudor principal no cumple.

En una garantía real, por el contrario, el respaldo puede recaer sobre un bien determinado.

El riesgo no recae sobre la misma persona o elemento

Con un aval, el riesgo alcanza al avalista en los términos establecidos en el contrato.

Con una garantía real, existe un bien concreto vinculado al cumplimiento de la obligación.

Con la responsabilidad personal del prestatario, es el propio deudor quien responde de las obligaciones asumidas.

Las consecuencias dependen del contrato

No todos los avales son iguales ni todas las garantías funcionan de la misma manera.

Es necesario revisar aspectos como:

  • el alcance de la responsabilidad;
  • la duración;
  • las condiciones para reclamar;
  • las obligaciones garantizadas;
  • las posibles limitaciones.

Por esta razón, nunca conviene aceptar un aval basándose únicamente en una explicación verbal.

¿Qué riesgos asume un avalista?

Ser avalista no consiste simplemente en recomendar a alguien o confirmar que se trata de una persona de confianza. Supone asumir una obligación económica real.

El riesgo exacto depende del contrato firmado, pero el avalista puede verse obligado a responder por la deuda cuando se cumplan las circunstancias previstas.

El Banco de España advierte de que la entidad puede reclamar al avalista conforme a las características del aval y que la duración de esta responsabilidad suele estar relacionada con la vigencia de la obligación principal. Antes de aceptar ser avalista conviene conocer, como mínimo:

  • qué obligación se está garantizando;
  • cuál es el importe afectado;
  • cuánto tiempo durará el aval;
  • en qué circunstancias puede producirse una reclamación;
  • qué consecuencias puede tener el incumplimiento.

También es importante conservar la documentación y leer con atención la información facilitada antes de la firma.

¿Un préstamo sin aval es un préstamo sin garantías?

Este es uno de los errores más frecuentes al hablar de financiación.

Cuando una oferta indica que permite solicitar un préstamo “sin aval”, normalmente significa que no es necesario presentar a otra persona para que responda como avalista. Eso no elimina las obligaciones del titular del préstamo.

El propio prestatario continúa siendo responsable del cumplimiento del contrato y de devolver el dinero conforme a las condiciones acordadas. Por tanto: Sin aval no significa sin obligación de pago. Tampoco significa que una solicitud vaya a aprobarse automáticamente. Cada operación puede estar sometida a evaluación y a las condiciones aplicables.

¿Se puede pedir un préstamo sin aval?

Sí existen modalidades de financiación en las que no es necesario involucrar a una tercera persona como avalista.

Esta posibilidad puede resultar especialmente relevante para quienes no quieren trasladar a un familiar u otra persona el riesgo de responder por una deuda ajena.

En QueCrédito puedes consultar la opción de préstamos rápidos sin aval y revisar las características y condiciones aplicables antes de iniciar una solicitud.

Este tipo de financiación debe diferenciarse del tema principal de esta guía. Aquí estamos explicando qué significan aval y garantía; la página específica de préstamos sin aval es la que debe resolver la intención de quien busca solicitar esa modalidad de financiación.

¿Qué debes revisar antes de aceptar un aval o una garantía?

Antes de firmar cualquier operación financiera, conviene identificar con precisión qué mecanismo se está utilizando.

  1. Quién responde de la deuda. Comprueba si responde únicamente el titular o si también aparece un tercero.
  2. Si existe un bien vinculado. Revisa si la operación incluye una garantía sobre un activo concreto.
  3. Qué cantidad queda cubierta. La responsabilidad puede depender de lo establecido en el contrato. No conviene dar por hecho que siempre está limitada a una cantidad determinada.
  4. Cuánto tiempo dura la obligación. Es importante conocer cuándo empieza y cuándo termina la responsabilidad asumida.
  5. En qué circunstancias puede producirse una reclamación. El contrato debe permitir entender qué ocurre si el deudor deja de cumplir sus obligaciones.
  6. Qué documentación has recibido. Antes de firmar, revisa toda la información y solicita una explicación cuando exista alguna cláusula que no entiendas. Un aval o una garantía pueden tener consecuencias económicas importantes. Las características concretas de cada operación dependen de su contrato.

Conclusión: un aval es una garantía, pero no todas las garantías son avales

La diferencia entre aval y garantía se entiende mejor cuando recordamos una idea sencilla: garantía es el concepto amplio y aval es una forma concreta de garantizar una obligación mediante la intervención de un tercero.

Una garantía puede basarse en la responsabilidad personal o vincularse a un bien determinado. En cambio, cuando hablamos de un aval, existe una persona física o jurídica que respalda el cumplimiento de otra.

Conocer esta diferencia permite interpretar mejor las condiciones de un préstamo y comprender quién responde realmente si se produce un incumplimiento.

Y cuando no quieras involucrar a un tercero, puedes informarte sobre las modalidades de financiación que permiten solicitar un préstamo sin aval, revisando siempre las condiciones antes de contratar.

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