¿Conoces el término moratoria hipotecaria?
La moratoria hipotecaria fue implementada por el gobierno, que pretendía aliviar la carga económica, especialmente de los más vulnerables, en especial con la crisis sanitaria que desencadenó el Covid-19, y para ayudar a las familias españolas.
En Qué crédito queremos explicarte todo lo relacionado con este tema.
¿En qué consiste una moratoria hipotecaria?
Una moratoria hipotecaria es la suspensión del pago de la hipoteca durante un tiempo determinado. Dicha suspensión no genera penalizaciones de ningún tipo a quienes la hayan solicitado (pago de intereses, por ejemplo). Normalmente, este tipo de soluciones se dirigen a las familias más vulnerables, y para poder cumplir con los requisitos del aplazamiento, hay que demostrar la vulnerabilidad económica familiar.
Por ello pusimos el ejemplo de las moratorias hipotecarias concedidas durante la pandemia del coronavirus, cuando se congelaron las hipotecas, inicialmente, durante tres meses. Durante la pandemia, la ley permitió solicitar esta pausa cuando se hubiese adquirido la vivienda habitual, un inmueble donde se desarrollase la actividad económica (en casos de autónomos y empresarios) o el deudor tuviese la vivienda en alquiler, y hubiera dejado de percibir la renta.
Requisitos del aplazamiento de la hipoteca
Para acceder a una moratoria hipotecaria, como ya mencionamos, hay que cumplir ciertos requisitos. No todo el mundo puede solicitarla, ya que la persona o su núcleo familiar debe ser económicamente vulnerable. Los requisitos de moratoria hipotecaria son los siguientes:
- Que la persona esté desempleada.
- Si es empresario, que sus ingresos hayan disminuido al menos un 40 %.
- Que los ingresos familiares sean inferiores a tres veces el IPREM, durante el mes inmediato anterior a solicitar la moratoria. Considerando que actualmente son 600 euros mensuales, significaría un ingreso menor a 1.800 euros. Sin embargo, el límite puede aumentar en los siguientes casos:
- Cargo hijos o personas mayores de 65 años, aumenta 0,1 veces, o un 10 % por cada uno.
- Familia monoparental, 15 % por cada hijo a cargo.
- En la unidad familiar alguna persona con discapacidad superior al 33 %, con una enfermedad declarada que le impida trabajar permanentemente o en situación de dependencia, aumentará hasta 4 veces el IPREM.
- El IPREM aumentará hasta 5 veces si el responsable de pagar la hipoteca sufre de parálisis cerebral, sufra una enfermedad grave acreditada que le impida trabajar, tenga una discapacidad intelectual probada en un 33 % o superior, o una enfermedad física o sensorial con un grado igual o superior al 65 %.
 
- La cuota de la hipoteca, gastos básicos y demás suministros sumen una cantidad igual o superior al 35 % de los ingresos netos de la familia.
- Después de la crisis sanitaria, la carga hipotecaria haya aumentado por lo menos un 1,3, o, si se es empresario, que las ventas hayan caído en al menos un 40 %.
Si no se cumplen todos los requisitos del aplazamiento, la Ley contempla que podamos solicitarle a nuestro banco una carencia hipotecaria, que es la suspensión del pago de la hipoteca, pero donde sí se generan intereses, que habrá que seguir pagando. La carencia hipotecaria puede ser de dos tipos: total o parcial. Es total, porque mientras dure el periodo de carencia no se pagarán ni las cuotas ni los intereses; y es parcial, porque solo se pagarán los intereses, sin devolver el capital. La que concede el banco es la parcial.
¿Cómo solicitar una moratoria hipotecaria?
Para solicitar esta ayuda, hay que presentar diversos hechos que permitan confirmar tu situación vulnerable, en los siguientes supuestos:
- Un desempleado, puede presentar el certificado de la entidad gestora de las prestaciones, donde se reflejarán los subsidios por desempleo o el monto que cobras mensualmente.
- En el caso de ser autónomo, debes presentar el documento que certifica el cese de actividad declarada. Este certificado lo expide la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o el órgano correspondiente en tu Comunidad Autónoma.
- Demostrar la cantidad de personas que vivís en la vivienda, presentando el Libro de familia, el documento de pareja de hecho, los certificados de empadronamiento de todos los habitantes de la vivienda, y también, si es el caso, los certificados de discapacidad, incapacidad permanente o dependencia.
- Asimismo, para probar la titularidad de la vivienda, presentar una nota simple expedida por el Registro de la Propiedad (de los miembros de la unidad familiar); escrituras de la vivienda y contrato del préstamo hipotecario. Y si tienes tu vivienda principal en alquiler, el contrato de arrendamiento.
- Por último, añadir una declaración responsable que atestigüe que todos los deudores cumplen con los requisitos de moratoria hipotecaria que se exigen por ley.
¿Cuál es el plazo que el banco tiene para procesar una solicitud de moratoria hipotecaria?
Una vez que hayas entregado todos los documentos según la ley, el banco tiene 15 días para aprobar, o no, la moratoria hipotecaria. Al aprobarla, nuestro banco comunicará al Banco de España las características y la duración de la moratoria. Es importante que sepas que mientras la moratoria hipotecaria esté en vigor, no se generarán intereses. Sin embargo, una vez finalice, deberás volver a pagar las cuotas. Es recomendable que te comuniques con tu banco. Si las circunstancias económicas no han variado, es posible solicitar una ampliación de la moratoria, aunque dependerá mayormente de la entidad financiera y sus propias condiciones.
 
			    
			    			             
